LEY 43 DE 1990 CAPITULO PRIMERO

De la profesión de Contador Público

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley.

Un contador público es una persona física, al registrarse, acepta su elegibilidad según estos términos legalmente tiene derecho a declarar públicamente sobre los hechos en su ámbito de trabajo, asesorar sobre política financiera y hacer otras cosas relacionadas con la misma. 

Las consecuencias de esta ley se conocen como hechos relacionados con la ciencia contable. Requisitos contables, contabilidad fiscal, servicios contables, y todos los eventos relacionados y realizados de manera profesional como Contadores públicos, como asesores fiscales, consultores de gestión, etc.  

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